ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL Nº 1.419/19

Quitilipi, 16 de agosto de 2019

VISTO:

                 La Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y sus Decretos Reglamentarios; La Ordenanza del Concejo Municipal Nº 931/10, las Resoluciones de Intendencia Nº 591/2009 y 891/2010; y;

CONSIDERANDO:

                                Que los Instrumentos legales municipales citados en el visto, autorizó la retención provisoria en la Vía Pública de vehículos que circularon o se encontraban estacionados en violación a las normas de tránsito previstas en la Ley Nacional 24449 con las modificaciones introducidas por la Ley 26363 de Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;                                           

                                  Que el Municipio de esta ciudad tiene en depósito vehículos secuestrados en operativos de Tránsito, por no cumplimentar con los requisitos que la normativa exige para la circulación en la vía pública y/o por infracciones en la conducción de los mismos, que a pesar de las numerosas diligencias efectuadas por el Juzgado de Faltas Municipal de conformidad al Código Vigente, no han sido reclamados y/o retirados por sus titulares;

                                    Que el artículo 72º inciso c) punto 5º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece que ” a los vehículos que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro,

                                    Que su permanencia de estos vehículos en los lugares destinados a su guarda genera severos inconvenientes para el Organismo Municipal, tales como la disponibilidad de espacios para uso relacionados con el Servicio Público Municipal;

                                     Que el Gobierno Municipal, es coincidente con lo que dispone el marco normativo de la Ley Nacional Nº 26.348 para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo objetivo es poner fin a la problemática ambiental que genera la acumulación en dependencias públicas de vehículos y/o moto vehículos en mal estado de conservación, contribuyendo en importante grado de contaminación ambiental;

                                      Que como antecedente también se puede observar la Ley Nº 14.547/2013 de la Provincia de Buenos Aires de aplicación a los vehículos alojados en depósitos municipales o de terceros (a causa de infracciones o faltas municipales y/o abandonados) prevé la posibilidad que los mismos sean afectados al uso municipal, autorizando al Intendente a declarar la afectación de los mismos al uso en el Servicio Público Municipal;                       

                                       Que la presente Ordenanza tiene como finalidad primordial, establecer el tratamiento a adoptar para la devolución o venta en subasta pública Administrativa de vehículos o piezas de los mismos, que hayan sido secuestrados y/o retenidos en la vía pública, que cuenten con sentencia condenatoria firme o sobreseimiento por las causales establecidas en el Código de Faltas Municipal de la ciudad de Quitilipi, y que se encuentren en depósito por más de seis (6) meses bajo responsabilidad del Municipio adoptando los procedimientos establecidos en la Ley  en el Régimen de Contrataciones de bienes Vigente, Pero además el objetivo del presente instrumento legal es liberar espacio público, evitar el deterioro paulatino y definitivo de dicho bienes por el mero transcurso del tiempo y/o dar destino útil a aquellos vehículos  que están en condiciones de ser afectados al Servicio Público;

                                        Que a fin de resguardar suficientemente los derechos de los poseedores y/o titulares, y/o sucesores universales o singulares  y, en definitiva de toda persona que se crea con derecho sobre la cosa retenida y/o retirada y/o decomisada en la vía Pública, es menester establecer el procedimiento administrativo previo a llevarse a cabo por la autoridad de aplicación, en el que se deberá determinar mediante informe pertinente si dichos vehículos registran pedidos de secuestro, el requerimiento de autorización para la subasta pública de los rodados en cuestión, y el trámite en cuestión posterior a seguir en caso de fracaso de la subasta;

                                         Que, es del caso determinar que los vehículos retenidos y retirados de la vía Pública por incumplimiento con lo establecido por las normas de tránsito vigentes y que se encuentran depositados por más de seis (6) meses en dependencias municipales sin que exista una expresa manifestación de quien acredite su titularidad de recuperarlos, previo pago de lo adeudado, podrán ser subastados en un todo de acuerdo con la normativa que así lo establezca junto con su respectiva reglamentación procedimental que dicte el Ejecutivo Municipal, atento a lo estipulado en el artículo 76º inciso b) de la Ley 854-P- Orgánica de Municipios;

                                         Que al día de la fecha, la normativa de fondo citada- Ley Nº 24449 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial- no posee a nivel Municipal su consecuente Ordenanza que establezca el procedimiento a seguir en relación a estos vehículos una vez producido el vencimiento del plazo citado y que numerosas casusa remitidas al Juzgado de Faltas Municipal demuestran que a pesar del tiempo que llevan alojados en el Depósito no han sido reclamados y/ o retirados por persona alguna que acredite la titularidad registral y/ o responsabilidad dominial;

                                        Que los fundamentos hasta aquí expuestos, justifican que la Municipalidad de Quitilipi establezca el procedimiento adecuado a fin de lograr la subasta y/o compactación y/o afectación al uso oficial de dichos bienes a efectos de recuperar las erogaciones generadas, evitándose así el deterioro paulatino de dichos bienes por el mero transcurso del tiempo y/o afectar el uso al municipio de aquellos vehículos que se encuentran en perfectas condiciones para ser destinados al Servicio Público incluyéndolos como parte del Patrimonio Municipal;

                                       Que el Capítulo III Título I del Código Civil y Comercial de la República Argentina establece en su artículo 1941-Dominio Perfecto-,” El Dominio Perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa dentro de los límites previsto por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario”.

                                       Que consecuentemente con lo expresado anteriormente, el artículo 1892 cita “La Inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosa registrables en los casos legalmente previstos, y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así lo requiera. El primer uso es modo suficiente de adquisición de la servidumbre positiva. Para que el título y el modo sean suficientes para adquirir un derecho real, sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados al efecto”. 

                                       Que de la interpretación de los artículos 1892 y 1893 del Código Civil y Comercial de la Nación, surge manifiesto que en los casos de Inscripción constitutiva, la Registración será presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad de tal derecho real. En estos casos la inscripción va a funcionar como modo suficiente a la vez que servirá para publicitar tal derecho real, otorgando el marco legal suficiente para la procedencia del instrumento legal a dictarse.

                                        Que la Ley Orgánica de Municipios Nº 854-P- de la Provincia del Chaco, establece en su artículo 16º que “ son bienes de dominio privado de las Municipalidades…..c) el producto de la venta de cosas perdidas, olvidadas o abandonadas dentro del Municipio”.

                                        Que, del citado cuerpo normativo se desprende la facultad de Resolver la titularidad del Estado Municipal respecto de aquellos bienes abandonados dentro del Territorio Municipal;

                                         Que, observando las normativas citadas precedentemente, es marco legal suficiente para autorizar a la Municipalidad de Quitilipi a resolver respecto a los vehículos retenidos en ocasión del ejercicio Constitucional del Poder de Policía que poseen los Municipios y que no fueron retirados de los depósitos municipales, determinando su condición jurídica de “cosa abandonada”, y a la fijación de un procedimiento para constituirlas como bienes del dominio privado municipal;

                                        Que resulta necesario, regular un procedimiento formal y legal para disponer de estos bienes;                                  

                                          Que es de competencia Municipal, dictar o aplicar disposiciones, normativas reglamentarias en materia de tránsito, en resguardo de la seguridad de las personas y de bienes en la vía pública, dictar o aplicar el Código o Reglamento de Faltas municipales, formas y trámites atento a lo estipulado en la Ley 854-P- (Orgánica de Municipios), Artículo 10º inciso c) y e);                          

                                         Que, en consecuencia, es menester el dictado del presente instrumento Legal.

POR ELLO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE QUITILIPI SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la disponibilidad por parte del Municipio de los vehículos y chatarras que se encuentren en guarda en los corralones y depósitos municipales. Determinar que a los efectos de la presente se entiende por vehículos todo automóvil, camioneta, camión, ómnibus, carretón, motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo, conforme a las prescripciones del artículo 5º de la Ley Nacional Nº 24.449.---

ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN DE USO TRANSITORIO: La Municipalidad podrá disponer del uso de los vehículos que se encuentren depositados en los corralones y depósitos municipales, previa notificación fehaciente a su titular, a partir de los sesenta (60) días de su ingreso a los mismos y hasta tanto se concluya el procedimiento de disposición definitiva que Infra se detalla y siempre que su titular no comparezca al Juzgado de Faltas Municipal que entienda en el caso ni manifieste en forma expresa, según la reglamentación, la voluntad de cumplimentar sus obligaciones y retirar el vehículo. En todos estos casos el Estado Municipal deberá previamente contratar un seguro por responsabilidad civil contra terceros a su favor y subrogará al titular en todas las responsabilidades, incluida la prevista en el Art. 1757 del Código Civil  y Comercial de la Nación derivadas del uso del bien, liberándolo de todos los efectos generados por ese uso. El uso que se disponga será efectuado por el área y personal municipal solicitante y autorizado, otorgando prioridad a las áreas de fiscalización, inspección y control municipal. La coordinación y asignación de los vehículos será dispuesta por Resolución de Intendencia.-------------------------------

ARTÍCULO 3º.- CAUSAS – EXCEPCIONES: La presente Ordenanza alcanza a aquellos vehículos, y chatarra en general que se depositen en corralones y depósitos municipales, a causa de: a) infracciones de tránsito, y falta o incumplimiento de pago de tributos municipales tipificados en normas municipales o el cargo producto de su permanencia en cualquiera de los depósitos o corralones municipales; b) retiro y/o secuestro de lugares de dominio público, en estado de deterioro, inmovilidad o abandono. Quedan expresamente excluidos de la presente los vehículos depositados en lugares por disposición de la Justicia Penal.------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4º.- EJECUCIÓN-USO TRANSITORIO-DISPOSICIÓN: La Autoridad de Aplicación podrá optar por: a) la ejecución fiscal de la deuda motivada por la infracción o con origen en el depósito en el corralón municipal, conforme lo establecen las Ordenanzas Municipales; b) el uso transitorio del vehículo según lo establece el Art. 2° de la presente Ordenanza c) la disposición administrativa definitiva del vehículo o chatarra conforme los procedimientos y plazos de la presente Ordenanza, que podrán ser vendidos por unidades o en partes, en forma directa al mejor postor o mediante Subasta Pública Administrativa como chatarra, previa notificación a los titulares registrales para que procedan al retiro de los mismos, preliminarmente efectuando el  pago de los gastos y multas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Ejecutivo Municipal. Contará además con la Colaboración de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Economía y demás dependencias administrativas que resulten necesarias para cumplir con los objetivos del presente Instrumento Legal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6º.- PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN PREVIA: Fijase como procedimiento previo a la disposición de los vehículos y chatarra, que se encuentren depositados en los corralones y depósitos municipales, el siguiente:

  1. La Dirección de Tránsito deberá remitir cada dos (2) meses, a la Secretaría de Gobierno Municipal, un inventario de los vehículos automotores o moto vehículos ingresados a sus depósitos. Este informe deberá constar de:
  2. La identificación de cada bien, con número de patente, chasis, motor, modelo, tipo y color.
  3. Número de Acta de Infracción y/o de retención;
  4. Individualización del propietario si fuere posible.
  5. Causa y motivo por el que se produjo el secuestro y depósito.
  6. Estado del vehículo precisando si se encuentra en normal funcionamiento.
  7. Fotografía Digital
  8. El Juzgado de Faltas Municipal deberá remitir a la Secretaría de Gobierno, en los mismos períodos, un listado o inventario de los expedientes con resolución o sentencia condenatoria firme o de sobreseimiento por las causales establecidas en el Código de Faltas Municipal, que obren en su poder a los fines del cobro, indicando la identificación de cada uno de ellos, con número de patente, chasis, motor, modelo, tipo y color, y la individualización del propietario y/o poseedor y/o tenedor, si fuere posible, que fueran factibles de ser subastados y que se encuentran depositados por más de seis (6) meses bajo responsabilidad del Municipio, Contados a partir del día que se labró el acta de secuestro, con Sentencia Condenatoria firme o de sobreseimiento por las causales establecidas en el Código de Faltas Municipal.
  9. La Secretaría de Gobierno requerirá, con la información suministrada, informes sobre la situación Registral, a la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a fin de informarse sobre la existencia de acreedores del vehículo, prendarios o embargantes, o constancia de alguna aseguradora que hubiera notificado su preferencia por la cobertura del siniestro de robo o hurto del mismo, u otros terceros interesados.
  10. La Intendencia Municipal, procederá mediante convenio suscripto con la Policía de la Provincia del Chaco, a verificar cada uno de los vehículos que se hallen en los corralones o depósitos municipales, a fin de constatar la posible existencia de adulteraciones en el block, motor, chasis y/o carrocería, caso en el cual, deberá comunicar la novedad a las autoridades judiciales competentes.
  11. La Secretaría de Gobierno clasificará la Información prevista en los artículos anteriores y elaborará los listados dentro de los treinta (30) días de recepcionada la información, los vehículos susceptibles de ser incorporados al Dominio Privado Municipal o vendidos en subasta Pública y los susceptibles de ser considerados como chatarra, elevando al Ejecutivo Municipal el listado definitivo , a los fines de que se dicte el Instrumento legal Administrativo que ordene la incorporación al Dominio Privado Municipal o declare a dichos bienes sujetos a subasta pública administrativa.
  12. Conforme lo previsto en el presente procedimiento, una vez recibidos todos los informes pertinentes, previo a continuar con la actuación de disposición final de los bienes, el Organismo Municipal intimará fehacientemente por edicto publicados por tres (3) días en el Boletín Oficial y/o en dos (2) diarios de circulación Provincial a los Titulares y/o terceros interesados si los hubiere para que en el plazo perentorio máximo de diez (10) días hábiles contados desde su última publicación, se presenten ante el juzgado de faltas Municipal a hacer valer sus derechos y/o retirar los rodados acreditando el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Vencido el Plazo de Presentación y no habiéndose hecho presente el Titular Registral o terceros interesados, se considerará que el vehículo ha sido abandonado. En éste supuesto la Autoridad de Aplicación estará facultada para iniciar los procesos de incorporación al Dominio Privado Municipal o venta en Subasta Pública.

ARTÍCULO 7º.- DETERMINACIÓN DE RUBROS A DISPONER – COMUNICACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL - FACULTAD FIJACIÓN PAUTAS SUBASTA: La Secretaría de Gobierno, como corolario de los informes recibidos,  dentro de los treinta (30) días de recepcionado,  elaborará los listados de bienes susceptibles de ser vendidos en subasta pública en forma individual, incluyendo los que se encuentran en “uso municipal”- en adelante “Rubro A”-, y los susceptibles de ser considerados como chatarra que serán subastados por unidad de lotes –en adelante “Rubro B”-, elevando a consideración del Ejecutivo Municipal el listado definitivo de ambos rubros, a los fines de que éste dicte el instrumento administrativo que declare a dichos bienes sujetos a Subasta Pública Administrativa Municipal con motivo de abandono del bien, lo que se efectuará bajos los parámetros y procedimiento que la vía reglamentaria del Ejecutivo Municipal establezca.--------------------------------------------------

ARTÍCULO 8º.- SUBASTA-PUBLICIDAD-INTERMEDIACIÓN: La Subasta Pública Administrativa deberá ser efectuada con la intermediación de uno o varios martilleros públicos con matrícula profesional vigente en la Provincia del Chaco y publicitada en el Boletín Oficial y/o dos (2) diarios de mayor circulación en la Provincia.-----------------------

ARTÍCULO 9º.-ACTA DE REMATE. Culminada la subasta el Martillero actuante, confeccionará el Acta de la subasta de cada lote, el que estará suscripto además por el Ejecutivo Municipal y el Asesor Legal del Municipio. Las comisiones de Ley al Martillero actuante deberán ser abonadas en el acto por el comprador, debiendo extenderse el correspondiente Recibo Oficial.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 10º.-IDENTIDAD DEL COMPRADOR. En el acto de Subasta, el comprador deberá presentar indefectiblemente, Documento Nacional de Identidad y completar los datos requeridos en la Declaración jurada pertinente, la que deberá ser entregada en el momento de adquirir el lote o la unidad- lote subastado. Cuando el comprador comparezca por intermedio de representante y/o mandatario y/o en comisión, deberá presentar en el momento de la subasta, poder suficiente, donde surja claramente la voluntad del representado, mandante y/o comitente, con todos los datos personales del mismo, como asimismo declarar que acepta expresamente las condiciones y se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el Acta de Remate.----------------------------

ARTÍCULO 11º.- POSESIÓN-CONSTANCIA A LOS FINES DE LA INSCRIPCIÓN-PÉRDIDA DE SEÑA: Con el pago del saldo del precio, hasta un máximo de cinco (5) días hábiles de aprobada la subasta, el adquirente o comprador deberá concurrir ante la Autoridad de Aplicación, muñido del Acta de Remate, del comprobante de pago del precio de remate, a los efectos que se le haga entrega del Certificado de Subasta en los términos de la Ley 22130- Inscripción de Vehículos Subastados-, el que estará suscripto por la Intendencia Municipal, a los efectos de realizar la inscripción del dominio en la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. La inscripción deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la entrega del Certificado de Subasta y de la documentación del Automotor por parte de la Municipalidad.  Asimismo se le entregará una autorización para que retire el bien del Corralón o depósito Municipal. Si el comprador no abona el saldo del precio en el plazo establecido por la Autoridad de Aplicación, la venta queda sin efecto con pérdida de la seña y de la comisión del martillero, la cual será abonada en el acto del remate. El comprador de los bienes subastados, deberá retirar los bienes adquiridos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la entrega del Certificado de Subasta. Al momento del retiro del bien subastado, el comprador deberá verificar la marca, el modelo, las numeraciones, lo que deberá coincidir con lo especificado en el Acta de subasta y en el Certificado de Subasta, no admitiéndose con posterioridad reclamos de ninguna índole. Si los bienes no se retiran dentro del plazo de treinta (30) días de fecha de cancelación del precio, el comprador se hará cargo de los gastos de almacenaje, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, a razón de pesos cincuenta ($50,00) por día corrido de mora, sobre el precio de lo no retirado y hasta un máximo de treinta (30) días corridos. Los gastos ocasionados por el retiro y traslado de los bienes subastados por concepto de mano de obra, acarreo, etc., son a cargo exclusivo del comprador, deslindando toda responsabilidad al Municipio de Quitilipi por hechos que pudieran acontecer durante el traslado, como asimismo respecto de faltantes de los bienes retirados, por haber sido subastados en estado y condiciones que el comprador declara conocer con anterioridad. Retirado el bien, el comprador o adquirente es el único responsable, quedando prohibida la circulación del rodado adquirido hasta tanto se perfeccione la inscripción mencionada, deslindando este Municipio cualquier responsabilidad que pudiera derivar del incumplimiento de lo aquí establecido, en concordancia con lo prescripto por el artículo 15 y concordantes del Decreto 1114/97- Régimen Jurídico del Automotor.---------------------------------------------------------- 

ARTÍCULO 12º .- NUEVO REMATE-OPCIONES: En el supuesto del artículo anterior, la autoridad de aplicación optará por: a) La realización de un nuevo remate, o; b) Invitar a quien realizó la segunda mejor oferta a pagar el saldo del precio debido por el oferente principal.-------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 13º.- REMATE RUBRO “B”: Cuando el objeto del remate fuere del Rubro “B”, abonado el precio por el adquirente, la Autoridad de Aplicación le entregará la posesión de ésta y la constancia a los fines de la comunicación de la baja al dominio original.-------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 14º.- TRANSFERENCIA,  Hasta un máximo de diez (10) días Hábiles contados desde el día de integración del monto total de la subasta, el adquirente o comprador deberá concurrir a la Intendencia Municipal munido del Original y duplicado de la subasta, la boleta de venta intervenida por el Martillero actuante y en su caso el Recibo emitido por la Tesorería Municipal e informe de la respectiva dependencia de la efectiva acreditación de fondos a la cuenta correspondiente oportunamente informada, a los efectos de retirar la documentación para iniciar la transferencia o registración pertinente. Dicha transferencia o registración deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la entrega de la documentación del vehículo por parte del Municipio. El comprador tomará a su cargo los costos de transferencia de dominio, el pago de los impuestos, tasas, patentes, multas, gravámenes y otros gastos aplicables a la venta vehículos conforme a las leyes vigentes que pudieran corresponder, como asimismo todas las gestiones y trámites que fueran menester a esos efectos. El comprador se hará cargo del pago de patentes a partir de la fecha de aprobación de la subasta.---------------------------------------

ARTÍCULO 15º.- ENTREGA BAJO PLAN DE PAGO: En caso de que el titular del bien manifieste su voluntad de no abandonarlo, y carezca al momento, de la solvencia económica para hacer frente a las obligaciones generadas en favor de la Municipalidad, la Intendencia Municipal podrá, previa certificación total de la deuda, otorgar un plan de pagos bajo las condiciones que determinará la reglamentación de la presente Ordenanza.---------------------------

ARTÍCULO 16º.- SUSPENSIÓN DE LA SUBASTA: El procedimiento establecido en los artículos precedentes no procederá en caso que el propietario y/o tercero interesado, acredite la titularidad del bien, proceda a abonar la totalidad de la deuda relativa a los conceptos aludidos antes de la notificación de subasta Pública Administrativa.

ARTÍCULO 17º.- PROHIBICIÓN: Tienen prohibida la adquisición de los bienes subastados los Funcionarios Públicos y empleados de la Municipalidad de Quitilipi, sus cónyuges y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 18º.- CONVENIOS: La Intendencia Municipal celebrará Convenios con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Registros Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación, a los efectos de establecer un sistema informático de intercambio de información y un arancel especial para las bajas registrales de los vehículos a los que se les aplique el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Asimismo podrá suscribir los Convenios que estime conducentes con cualquier Entidad Pública o Privada y con el Colegio Público de Martilleros de la Provincia del Chaco y el Consejo de Martilleros Corredores de Comercio y Tasadores Universitarios del Chaco a los fines de que éste preste asesoramiento y a los efectos de consensuar el procedimiento técnico de la Subasta Administrativa Municipal, conforme lo normado por el Régimen de Contrataciones de Bienes vigente, Ordenanza del Concejo Municipal Nº 1068/2011 y sus modificatorias.-----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 19º .- REFRENDE la presente el Señor Secretario del Concejo Municipal.----------------------------------------

ARTÍCULO 20º.- GIRESE a la Intendencia para su promulgación, cumplido archívese.---------------------------------------