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Referencia: Cedula Identificación Automotor, Requisitos para circular. En el Colegio de Magistrados y Funcionarios de NEA, se expide al respecto :

Consideraciones previas: La Constitución Argentina establece para la Nación un gobierno representativo, republicano y federal (art. 1 °, CN). En cada uno de estos países se ordena jurídicamente mediante una Constitución propia en el sistema representativo, y las leyes provinciales que dictan sus legislaturas (art. 5 ° C).


Es uno de los resaltados aquí la regulación del tránsito no aparece en la orden constitucional como una facultad expresamente delegada en el gobierno nacional y en la propiedad, cada uno conserva esta atribución en todo lo que necesita la CN en su art. a los municipios en materia de tránsito. 
Se ha sostenido que la autonomía de cada provincia y su facultad legislativa no tienen impedimento para la existencia de una política de estado tendiente a enfrentar la inseguridad vial.


También se ha sostenido que el derecho constitucional de la libre circulación. Este es el significado de las Leyes Nacionales de Tránsito Números: 24.449 - 26.363 y sus decretos reglamentarios, cuya importancia es hoy indiscutible. Se trata de normativas vigentes en el orden nacional y estas leyes y sus decretos reglamentarios han sido ratificados por el mecanismo de la adhesión por casi todos los organismos provinciales y municipales del territorio de la República Argentina, que se ha transformado en la normativa más importante la Seguridad jurídica que debe brindar el orden normativo.
Cédula de identificación del automóvil: Se concluye que las normativas en la materia: Leyes 24.449 y 26.363 y su Decreto.Reglamentario 779/95 y modificatorios Decreto 1716/08, a lo que están adheridos a la mayoría de las jurisdicciones, como así el reciente Decreto 32/18 solo para la circular de la Cédula de Identificación del Automotor; La ley 24.449-26.363 del art. 40. "B" Portar la cédula de identidad del Automotor (cedula verde). La legitimidad de la misma será la acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin embargo, el impedimento de la circulación se ha obtenido mediante robo, hurto, 


Por su parte el Decreto 32/18 en su art. 12 su sustitución por el siguiente texto: “Art. 40 REQUISITOS PARA CIRCULAR… b) Portar la cédula de Identificación del Automotor, el acuerdo con las características que el efecto tiene la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. La legítima tenencia de la misma será la acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor. presente


Exigir la cédula al ser autorizado es exigir más que las normativas en la materia para su circulación.

 


Dra. Silvia Arroyo 
Presidenta del Colegio de 
Magistrados y Funcionarios
de la Justicia Municipal de Faltas
de las Provincias del NEA